Será por hasta la suma de $500.000 por beneficiario

Aprueban Ley de Condonación y refinanciación de Deudas a Productores Agropecuarios

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21/09/2017 | 06:11

Con 26 votos en general se sancionó la Ley 2688 - F de Condonación y Refinanciación de Deudas a Productores Agropecuarios, impulsada por el Poder Ejecutivo. La misma suscitó un extenso debate en el Recinto, con la presencia de representantes de los productores en el SUM.

Al momento de la votación en particular se pusieron a consideración dos despachos que fueron reformulados durante el debate: uno de la mayoría, que obtuvo 18 votos de los bloques PJ, Frente grande, Concertación FORJA, Libres del Sur, y UCR 26; y otro que fue respaldado con 7 votos del Interbloque Cambiemos.

La Ley sancionada dispone la condonación de deudas de los productores agropecuarios que hubieren sido contraídas en su carácter de personas humanas sus derechohabientes o en carácter de sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago proveniente de créditos o asistencias reintegrables instrumentadas en convenios anteriores al 31 de diciembre 2014 con el Poder Ejecutivo en forma directa o través de fideicomisos públicos. Los beneficiarios de la condonación de deudas instrumentadas por fideicomisos públicos figuran en la planilla anexa que forma parte de la Ley.

En el artículo 2º se incluye a aquellas deudas que oportunamente fueran refinanciadas con el otorgamiento de un nuevo crédito o asistencia reintegrable entre el primero de enero del 2015 al 31 de julio del 2017 inclusive, en cuyo caso la condonación será parcial y comprenderá únicamente la porción de capital e intereses respectivos que tuvieran como antecedente deudas originadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.

La norma autoriza al Poder Ejecutivo provincial a gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional aportes no reintegrables por hasta $100.000.000 o el monto menor que resulte de cubrir la totalidad de las obligaciones crediticias o asistenciales reintegrables contraídas por los productores agropecuarios.

La condonación dispuesta en la Ley será por hasta la suma de $500.000 por beneficiario y con independencia de la modalidad de origen de la obligación, lo que incluye la instrumentación por créditos y o asistencia directa o a través de uno o más fondos fiduciarios, dicho monto comprende a la totalidad de la deuda conformada por capital e intereses punitorios y compensatorios actualizados a la fecha de promulgación de la Ley.

La norma establece un régimen de refinanciación de deudas para los productores en su carácter de personas humanas sus derechohabientes o en carácter de sociedades de hecho; por las sumas excedentes del monto máximo de condonación de la deuda total, a la que podrán adherirse bajo las siguientes condiciones: instrumentación por mutuo a suscribirse entre el productor beneficiario y el Ministerio de la Producción o Fiduciaria del Norte S.A. según corresponda que se celebrará dentro de los 30 días a contar desde la promulgación de la ley; plazo de la refinanciación por hasta 4 años con un período de gracia de un año; tasa de interés 0%; vencimientos de las cuotas 15/01/2019; 15/07/2019; 15/01/2020; 15/07/2020; 15/01/2021; y 15/07/ 2021. La falta de adhesión al presente régimen de refinanciación implicará la plena vigencia de los términos originales convenidos por la suma que exceda el monto máximo de condonación.

Además, determina una quita del 20% de la deuda total sujeta a refinanciación para los productores que optaron por efectuar una cancelación anticipada de las mismas dentro del término de seis meses a contar desde la promulgación de la ley.

Por otra parte, establece un régimen de refinanciación con similares términos y condiciones por el saldo total o parcialmente impago proveniente de créditos o asistencias reintegrables instrumentadas en convenios celebrados entre el primero de enero 2015 al 31 de diciembre del 2016 inclusive con el Poder Ejecutivo en forma directa o a través de fideicomisos públicos; a este efecto el Poder Ejecutivo deberá realizar las diligencias y acciones que resulten pertinentes para su implementación.

La Ley exceptúa de la condonación de deudas y de la eventual adhesión a los regímenes de refinanciación que establece a aquellos productores agropecuarios en estado de concurso o quiebra declarada en los términos de la ley nacional 24.522.

Crea, además, una comisión de seguimiento en la Cámara de Diputados a efectos del contralor del cumplimiento de la Ley, que estará integrada por diputados que representan a los distintos bloques. El poder ejecutivo garantizará el acceso público del listado de beneficiarios a través de una página web creada específicamente en relación a esta ley, debiendo enviar semestralmente esta información a la Legislatura Provincial.

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