El diputado Livio Gutiérrez presentó el proyecto de ley N* 5146 como modificación de la ley 1794-H (antes 6477), dados los abusos de las empresas prestatarias del servicio de transporte de pasajeros al momento de otorgar el pasaje gratuito a las personas con discapacidad y a su acompañante, en caso de ser necesario.
"Por esto, planteamos que no haya lÃmite en cuanto a la cantidad de pasajes gratuitos por unidad y tampoco que se impongan lÃmites de horarios o de plazos y asÃ, se agilice y facilite la gestión de los mismos" manifestó el legislador.
Ampliando su fundamento Gutiérrez mencionó que uno de los tantos reclamos, es que en vÃsperas de fines de semana largos o vacaciones las empresas se amparan en el aumento de las ventas anticipadas de pasajes poniendo más trabas para no cumplir con el cupo establecido por ley.
"El organismo receptor de los reclamos es la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT) pero hay un gran retardo en la respuesta de las quejas realizadas y al no ser inmediata la resolución del problema provoca muchos inconvenientes para las personas con discapacidad que necesitan hacer uso de este derecho. Además, las sanciones ante los incumplimientos resultan insuficientes y a destiempo, por lo que gran parte de las empresas siguen prefiriendo incumplir la ley†indicó Gutiérrez.
Entre sus artÃculos el proyecto de ley comprende se ModifÃquese el artÃculo 87 de la Ley 1794-H (antes 6477) el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ArtÃculo 87: Obligación Empresaria. Las empresas de transporte terrestre, aéreo o fluvial sometidas al contralor de la autoridad provincial deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad y a un acompañante en caso de ser necesario, a cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, recreativas, o de cualquier otra Ãndole que tiendan a favorecer su plena inclusión social. El Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad arbitrará los medios necesarios, acordando con las empresas prestatarias, para realizar compensaciones tendientes a no lesionar el derecho de propiedad y que en todos los casos no incida en el costo del pasaje.â€
Agregar el artÃculo 87 bis que quedará redactado de la siguiente forma:
“ArtÃculo 87 bis: Con la reglamentación se establecerán los procedimientos que deben cumplirse y con la sola presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) o su fotocopia debidamente autenticada y el documento nacional de identidad, bastará para que puedan disponer del servicio gratuitamente.
Queda prohibido que las empresas prestatarias del servicio de transporte impongan cupos por unidad o limitaciones de horarios o por razones de plazo.â€
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