Las leyes fijan plazos de inicio y fin de las campañas, pero no prevén sanciones ante incumplimientos.

Proponen fuertes multas para quienes violen los plazos de la campaña electoral o no justifiquen el origen de los fondos.

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10/11/2018 | 08:23

El Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco remitió a Cámara de Diputados de la Provincia un proyecto de Ley que establece sanciones para las agrupaciones políticas que no respeten los plazos de inicio y finalización de las campañas electorales, como así también para aquellas que incumplan con la rendición respecto del origen y destino de los fondos utilizados.

El proyecto fue presentado este viernes y lleva la firma de la presidenta, la jueza, María Luisa Lucas; de la jueza subrogante, Graciela Griffith Barreto; del juez, Orlando Beinaravicius y de la procuradora fiscal, Nélida Villalba.

El mismo sostiene que si bien la Ley 2073Q (Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) y la Ley 834Q (del Código Electoral Provincial) fijan los plazos de inicio y fin de las campañas electorales y sus prohibiciones, no contiene sanciones para aquellos que incumplen lo establecido.

Además, remarca que el Tribunal Electoral tampoco tiene la facultad de aplicar sanciones a los candidatos y agrupaciones políticas que incumplan los plazos y espacios de campaña. “Las leyes de referencia tampoco disponen sanciones para aquellos que sin pertenecer a nucleamiento político alguno promueven sus candidaturas, también fuera de plazos legales causando confusión en la ciudadanía”, indica.

De este modo, de aprobarse esta modificación, se añadirá el siguiente artículo a la Ley que regula las Primarias: “Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión, televisiva o por suscripción será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales de una a dos elecciones de aplicación en la elección general correspondiente”, indica el proyecto.

“Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (hoy ENACOM). Los precandidatos y el responsable económico financiero de la lista interna que contratare publicidad en violación al primer párrafo del presente artículo serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada”, añade.

Además, el proyecto estable que el que contratare publicidad en emisoras de radio o televisión, empresas de cartelería gráfica, a particulares o por cualquier otro medio de publicidad, fuera de los plazos previstos para campañas será sancionado con la aplicación de una multa equivalente al doble del valor contratado o su equivalente al valor del mercado.

Por otra parte, propone que 20 días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico financiero de cada lista interna que haya participado de la misma deberá presentar ante el responsable económico financiero de la agrupación política un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación de origen, monto, nombre y número de documento del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral. La no presentación del informe previsto en el párrafo anterior hará pasible solidariamente a los precandidatos y al responsable económico financiero de la lista interna de una multa equivalente al 0,2% del total de los fondos públicos recibidos por cada día de mora de la presentación.

Transcurrido 90 días del vencimiento del plazo para la presentación del informe final de cada lista interna, el Tribunal Electoral podrá disponer de la aplicación de una multa a los precandidatos y al responsable económico-financiero solidariamente de hasta el cuádruplo de los fondos públicos recibidos y la inhabilitación de los candidatos de hasta dos elecciones.

Treinta días después de finalizada la elección Primaria, cada agrupación política que haya participado de la misma debe realizar y presentar ante el Tribunal Electoral un informe final detallando sobre los aportes públicos recibidos y privados con indicación de origen y monto, así como también los gastos realizados por cada lista.

El incumplimiento de la presentación del informe final de campaña en la fecha establecida facultará al Tribunal a aplicar una multa equivalente al 0,2% del total de los fondos públicos que le correspondan a la agrupación política en la próxima distribución de aportes públicos incluyendo el fondo partidario permanente por cada día de mora de la presentación. Transcurridos 90 días, desde el vencimiento del plazo, el Tribunal podrá disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos.

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