El pago, fijado en $6.250 rige para todas las personas no amparadas por un régimen especial de previsión en la provincia, según lo establecen las normativas provinciales.

Este viernes inicia el pago de pensiones no contributivas a 325 beneficiarios

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10/01/2020 | 06:08

El Gobierno de la provincia del Chaco informa que este 10 de enero se activará el pago de haberes a beneficiarios de pensiones no contributivas. La medida, se enmarca en lo establecido por la Ley 360-H y Decreto Nº 2914/18. El beneficio alcanza a 325 beneficiarios e incluye el pago del mes de diciembre y el medio aguinaldo.

La secretaria General de Gobernación, Noelia Canteros, comunicó que los pagos estarán disponibles a partir de este viernes 10 por ventanilla o por cajero automático. El decreto, que fija en $6.250 el importe de las Pensiones a la Vejez, Invalidez, y Madres Desamparadas, rige según lo establecido por los Artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 360 -H, que establece el Régimen General de Pensiones

Beneficiarios

Las Pensiones no contributivas rigen para todas las personas no amparadas por un régimen especial de previsión en la provincia, y pueden acceder a ellas quienes:

a) sean argentinos nativos, naturalizados o extranjeros con residencia en la provincia durante los diez años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

b) acrediten una residencia continuada en la provincia durante los cinco años anteriores al pedido de beneficio.

c) no posean rentas o recursos regulares, jubilación, pensión o subsidios de cualquier naturaleza, ni desempeñen cargos rentados que le produzcan ingresos similares o mayores a los que correspondan en concepto de pensión.

d) no tengan parientes obligados a la prestación de alimentos, salvo que no se encuentren en condiciones económicas para hacerlo o que se haga en suma menor a la que se estipula en las pensiones en cuyo caso se deducirá de éstas el importe respectivo.

Las pensiones sociales son intransferibles e inembargables y no pueden ser comprometidas a favor de terceros bajo ningún concepto. Según lo establece la Ley “ningún acto celebrado con el pensionado tendrá validez para privar, restringir, o suspender el derecho a percibir la pensión que se le hubiera acordado”.

El beneficio tiene una asignación mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto fijado como salario mínimo, vital y móvil por el Gobierno de la Nación, para los trabajadores. Además percibirán igual monto en concepto de pensión anual complementaria.

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