Mediante la Resolución Municipal N° 137/2020

La Municipalidad de Las Breñas adhirió al Decreto Provincial N° 433/2020

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18/03/2020 | 18:29

En la tarde de hoy la Dirección de Industria y Comercio del Municipio notifico a supermercados y comercios que expenden productos alimenticios de las medidas complementarias y/o modificatorias del Protocolo Unificado de actuación para la contención del Coronavirus COVID 19 aprobado por Decreto Provincial N° 432/2020.

SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS, ALMACENES ESTACIONES DE SERVICIOS Y FARMACIAS:

a) Las medidas de reducción de atención al público contenidas en el presente no serán aplicables a supermercados, autoservicios, almacenes y a fines, estaciones de servicios y farmacias, los que deberán garantizar el horario de atención al público, y garantizar la prestación de servicio.
Los supermercados y comercios de venta de alimentos deberán establecer horarios especiales para la atención de los grupos de riesgo, y reducir en un cincuenta por ciento (50%) la capacidad habilitada de personas dentro del local. Deberán garantizar elementos de higiene y seguridad para quienes concurran a dichos establecimientos, así como para el personal que preste servicio en los mismos.

b) Establecer las siguientes restricciones en cuanto al ingreso de personas a los locales, cuyos cupos máximos estarán determinados según la superficie de salón de venta de cada establecimiento, conforme al siguiente esquema:

Metros cuadrados (rangos de capacidad) Una persona cada x m²
5.000 20
4.000 20
3.000 20
2.000 20
1.000 15
900 15
800 14
700 14
600 12
500 12
400 10
300 8
200 6
100 6

El cálculo de personas por metro cuadrado comprenderá trabajadores y consumidores del establecimiento.

c) Determínese la obligatoriedad de cumplimiento de las siguientes pautas en los establecimientos mencionados:

La primera hora de atención al público de cada local se destinará a la atención exclusiva de personas mayores de 60 años y embarazadas. Los establecimientos podrán establecer además otros turnos especiales de atención exclusiva para los denominados grupos de riesgo.

Las filas que pudieran ocasionarse en las cajas de pago y/o mostradores de expendio deberán respetar un mínimo de al menos un metro y medio de separación entre cada persona.

d) Establecer las siguientes recomendaciones para las personas que concurran a dichos establecimientos y para los trabajadores que prestan servicios de los mismos:

1. Evitar concurrir en grupos, hacerlo preferentemente de a una sola persona.
2. Evitar llevar niños al supermercado.
3. Evitar los horarios de mayor circulación de personas, habitualmente
conocido como "horario pico".
4. Evitar la concentración y/o aglomeración de personas.
5. En caso de manipular dinero, realizar lavado de manos frecuente con agua y jabón o higienizar manos con alcohol en gel, evitando el contacto de manos con ojos, nariz y boca.

Clausula Especial: Los comercios y actividades comprendidas en el siguiente apartado, tienen la obligación de informar regularmente al Ministerio de Producción, Industria y Empleo, la modificación de precios de productos que efectúen los proveedores, así como la reducción en su disponibilidad, desabastecimiento, o faltantes.

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