El Superior Tribunal de Justicia informa que se encuentra en constante análisis y seguimiento de la implementación del Servicio Judicial de Urgencia y, en virtud de las situaciones planteadas en los primeros dÃas de trabajo sobre esta nueva modalidad, formuló algunas precisiones para la mejor implementación del servicio, sobre todo, contemplando la salud de agentes del Poder Judicial, de profesionales, de justiciables y de toda la ciudadanÃa en general.
Es por ello que estableció un Registro Digital Provisorio de Demandas para la presentación de escritos de inicio para los fueros Civil y Comercial, Laboral y Familia Civil.
En tanto que en relación a los Juzgados de GarantÃas de la ciudad de Resistencia, el juez que se encuentre prestando funciones de forma presencial deberá tramitar los pedidos de allanamientos, extradiciones e intervenciones telefónicas. Luego tendrá que remitir al juez correspondiente, vÃa correo electrónico, lo actuado. Las nuevas causas que ingresen serán sorteadas entre todos los Juzgados de GarantÃas Nº 1, 2, 3 y 4.
Por otro lado, estableció que en los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia del fuero Penal de Resistencia estará excepcionalmente de turno el juez que se encuentre prestando funciones de forma presencial. Asà como que se notifiquen providencia y resoluciones, en marcadas en el Servicio Judicial de Urgencia, a los profesionales vÃa correo electrónico, junto con el escrito o el antecedente que dio origines a la respectiva providencia o resolución.
En tanto que con relación a los pedidos urgentes relacionados con libertad y/o salud, jueces que se encuentren prestando funciones en forma presencial deberán recibir los mismos y remitirlos al juez natural correspondiente vÃa correo electrónico.
Además resolvieron modificar el Anexo de la Resolución Nº 210/2020, disponiendo que del 20 al 26 de abril se encontrará de turno presencial el Juzgado Correccional Nº 3 y del 27 de abril al 3 de mayo lo hará el Juzgado Correccional Nº 2.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el Punto III de la Resolución N° 210/2020, instan a los organismos jurisdiccionales que efectúen una razonable interpretación del concepto de urgencia, como asà también solicitan a profesionales la máxima colaboración realizando las presentaciones que se adecuen a los motivos urgentes de intervención de este Poder Judicial.
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