Por Siro De Martini

Hay que llamar las cosas por su nombre

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03/08/2018 | 20:53

Todos estamos a favor de la vida, me dijo una senadora proaborto cuando fui a hablar al Senado. Y luego: ¡Cuidado, doctor, usted está hablando de matar y eso es homicidio. Leer más:...

Como descarto que una senadora se esté burlando de un hombre mayor, tengo que asumir (como asumí entonces) que hay una gran confusión en torno del tema del aborto. Desarrollaré los principales aspectos jurídicos en cinco puntos:

1 El aborto consiste básicamente en que una persona mate a otra persona que es, además, inocente y está indefensa. Desde un punto de vista jurídico-penal está castigado -junto con el homicidio- como un delito contra la vida de las personas. Es entonces el aborto una forma de homicidio prenatal.

¿Es correcto decir que, al igual que en el homicidio, la víctima es una persona? El Código Civil (art.19) dice que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". La ley 23.849, al aprobar la Convención de los Derechos del Niño, aclaró que "se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción". La normas de esa Convención -con esta declaración interpretativa- tienen jerarquía constitucional (CN art.75, inc.22). Pero ¿podría existir un ser humano que no tenga la categoría de persona? La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 1°, inc.2) dice que "todo ser humano es persona". Embrión, feto, neonato, infante, adolescente, joven, adulto, anciano, no son sino nombres que damos a la persona según la etapa de la vida que está atravesando.

2 Algunos dicen: el aborto existe (y dan números tan escalofriantes como falsos), entonces, ¿no sería mejor que los diversos servicios de salud -públicos y privados- se hicieran cargo de practicarlo para que así no murieran tantas mujeres (aproximadamente 31 en 2016) por las condiciones insalubres en que hoy se lo practica? El hecho es preocupante pero la solución no puede ser el aborto, porque la solución para evitar la posibilidad de que muera una persona no puede ser matar a otra persona. ¿Tiene esto alguna lógica? La pregunta que se deben hacer los legisladores es: ¿tiene facultades el Congreso para autorizar que una persona mate a otra? O, aún más específicamente: ¿tiene el Congreso facultades para autorizar o incluso ordenar a un médico que mate a un niño? La respuesta es claramente negativa. No existe -afortunadamente- ninguna norma constitucional que otorgue al Poder Legislativo potestad sobre la vida de las personas. Se entiende: una cosa es que los argentinos nos matemos entre nosotros y otra, muy distinta y específicamente más grave, es que la sociedad -por medio de sus representantes- autorice la muerte de unos en manos de otros. Por el contrario, el Congreso está obligado por la Constitución Nacional y también por 14 Constituciones provinciales, a proteger la vida desde la concepción.

3 ¿Significa todo esto que debemos permanecer impasibles ante la muerte de mujeres por abortos mal practicados o, más comúnmente, por falta de atención médica con posterioridad al aborto? Hay que aclarar que si una mujer concurre a un hospital por problemas de salud causados por un aborto, los médicos no pueden legalmente denunciarla. Pero más allá de esto -que puede ayudar y proteger a la mujer pero no evita la muerte del niño- es evidente que en nuestro país hay una grave carencia de políticas públicas tendientes a combatir las causas que llevan al aborto. Si es cierto lo que se ha repetido en los debates ante ambas Cámaras y en diversos medios de comunicación, que ninguna mujer quiere abortar, entonces hay que ayudarla para que no llegue a este extremo no querido. Lo que usualmente lleva a la decisión terrible del aborto es alguna forma de presión insoportable sobre la voluntad de la mujer. Podrá ser una falta casi absoluta de recursos económicos, o la amenaza familiar, o el abandono de la pareja, o la angustia ante un cambio inesperado en la propia vida. Son todas formas de presión. Y el Estado tiene la obligación de prevenir estos problemas y, si esto no fuera posible, estar presente cuando ocurren. Pero ¿quiere el Estado (lo cual incluye en primer lugar al Congreso) hacerlo? ¿Quieren realmente los partidarios del aborto que no haya abortos?

4 Algunos juristas sostienen una teoría "gradualista" en cuanto a la protección de la vida. Se trata de una falacia construida para intentar justificar proyectos abortistas como el que hoy nos ocupa, carente de fundamentos jurídicos y filosóficos. Sin embargo, es una teoría muy conveniente para los legisladores que, a falta de algo mejor, quieren al menos tranquilizar sus conciencias jurídicas.

Se sostiene que, en torno a la vida de la persona por nacer, se encuentran en pugna dos intereses jurídicos: la autonomía de la madre, es decir su libertad de actuar según sus propias normas; y el derecho a la vida del niño. Habría en esta confrontación tres etapas: en el primer trimestre del embarazo prevalecería la autonomía, es decir, si la mujer así lo desea, puede matar a su hijo; en el segundo trimestre habría un equilibrio y, por tanto, la madre tendría que alegar alguna causa (violación, salud) para poder abortar; en el tercero, prevalecería el derecho a la vida del niño por lo que, solo en caso de grave peligro para la vida de la madre, podría esta abortar legalmente.

Veamos: a) la autonomía de la madre -como la libertad de cualquier ser humano- tiene límites. En este caso, el límite es la vida de su hijo. Ninguna norma, ni principio jurídico, sostiene que la libertad de una persona puede llegar hasta el extremo de matar a otra; b) el derecho a la vida de una persona inocente es siempre absoluto, esto es, no admite excepciones. En el caso que, a veces se invoca, de la legítima defensa, debe existir siempre una previa agresión ilegítima lo que, obviamente, no existe de parte de la persona por nacer; c) la protección gradual e incremental de la vida humana no tiene tampoco ninguna base filosófica, ya que quien crece con el paso del tiempo es el niño, no su dignidad, base esta de sus derechos humanos; d) por fin, hacer distinciones según el grado de desarrollo de la persona, supone una arbitraria discriminación que podría conducir a negar el derecho a la vida de un bebé por carecer del grado de desarrollo de una persona adulta (tesis ya sostenida por algunos abortistas).

5 En suma: a) desde la concepción comienza la existencia de las personas; b) no existen categorías de personas; c) todas las personas tienen los mismos derechos fundamentales (en lo que aquí importa, el derecho a la vida); d) el aborto consiste en que una persona mate a otra inocente e indefensa; e) el Congreso carece de facultades constitucionales para autorizar y/u ordenar a una persona que mate a otra; f) el Congreso debe proteger especialmente la vida del niño por nacer; g) el Congreso debe "dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia", según dispone el artículo 75, inc.23 de la Constitución Nacional.

Por: Siro De Martini
Miembro de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales

Fuente: La Nación

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