En el marco del año completamente perdido que dejó el coronavirus para varios sectores de la industria, el turismo fue uno de los que peor resultó. Los trabajadores de este sector solicitan no solo que se reabran las fronteras del paÃs sino también se busque la manera de que exista más flujo de personas en las provincias.
En este sentido, muchos se preguntan qué ocurrirá con la ley que sancionó el gobierno de Mauricio Macri que fomentaba al turismo nacional a través de fines de semana largos.
Resulta que si bien el plazo para presentarlo este año, ya venció, el actual gobierno deberÃa actualizar el decreto para continuar fomentando esta modalidad y asà lograr aumentar la economÃa del paÃs.
Además, en el momento en que se actualice esta información, el Poder Ejecutivo nacional podrá, fijar anualmente hasta tres (3) dÃas feriados o no laborables destinados a promover la actividad turÃstica, que deberán coincidir con los dÃas lunes o viernes. Los “feriados puenteâ€.
Por su parte, los feriados que ya están vigente, son los siguientes:
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:
1° de enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: DÃa Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: DÃa del Veterano y de los CaÃdos en la Guerra de Malvinas.
1° de mayo: DÃa del Trabajo.
25 de mayo: DÃa de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: DÃa de la Independencia.
8 de diciembre: DÃa de la Inmaculada Concepción de MarÃa.
25 de diciembre: Navidad.
FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don MartÃn Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San MartÃn.
12 de octubre: DÃa del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: DÃa de la SoberanÃa Nacional.
Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los dÃas martes y miércoles serán trasladados al dÃa lunes anterior. Los que coincidan con los dÃas jueves y viernes serán trasladados al dÃa lunes siguiente.
DÃAS NO LABORABLES:
Jueves Santo.
Para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judÃa los dÃas del Año Nuevo JudÃo (Rosh Hashana), dos (2) dÃas, el DÃa del Perdón (Iom Kipur), un (1) dÃa, y de la Pascua JudÃa (Pesaj) los dos (2) primeros dÃas y los dos (2) últimos dÃas
Para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el dÃa del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el dÃa posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el dÃa de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
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Sorteo del dia: 18/04/2024