El Superior Tribunal de Justicia tomó conocimiento en el dÃa de hoy de casos sospechosos de Coronavirus en el Juzgado de Paz de Primera CategorÃa Especial con carácter de Letrado N° 1 de Resistencia, en el Instituto Médico Forense de Resistencia y en el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 2 de Charata.
Por lo que, por mayorÃa compuesta por la doctora Iride Isabel MarÃa Grillo, el doctor Rolando Ignacio Toledo y la doctora Emilia MarÃa Valle, con la disidencia del Doctor Alberto Mario Modi, se dispuso el cierre preventivo de los organismos hasta el resultado de los respectivos hisopados o por 72 horas, además de la desinfección y el trabajo remoto del organismo, como asà también el aislamiento preventivo del personal que haya tenido contacto estrecho.
Fundamentos de la mayorÃa
La doctora Iride Isabel MarÃa Grillo, el doctor Rolando Ignacio Toledo y la doctora Emilia MarÃa Valle consideran que, conforme los argumentos vertidos en los considerandos de las resoluciones dictadas sobre el funcionamiento del Poder Judicial en pandemia, el Superior Tribunal de Justicia debe velar por la adecuada prestación de la función judicial, preservando la salud de agentes, profesionales, justiciables y ciudadanÃa en general.
Asimismo, ponen de relieve que la medida dispuesta se adecúa a las recomendaciones de las autoridades sanitarias consultadas y a la GuÃa de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus- para el Poder Judicial, aprobada por Resolución N° 316/2020.
Finalmente, entienden que se trata de una medida razonable y proporcionada, ponderando que hasta el momento no se han informado o tomado conocimiento de contagios dentro del ámbito laboral, siendo que los agentes confirmados habrÃan contraÃdo el virus o sus contactos se produjeron fuera del Poder Judicial.
Fundamentos de la disidencia
El doctor Alberto Mario Modi, entiende que se debe disponer el cierre por catorce (14) dÃas del respectivo edificio.
Además, teniendo en cuenta la cantidad de contagios verificados de COVID-19 hasta el presente, reitera que corresponde el retorno de la vigencia del Servicio Judicial de Urgencia, con el mÃnimo de dotación presencial de agentes, a fin de evitar concentración de personas en los lugares de trabajo, su circulación con riesgo de transmisión viral, conforme lo ya expresado en la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº 413/20.
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