Los certificados se deberán presentar en la Justicia Federal con Competencia Electoral

Este domingo 12 de setiembre se realizarán las PASO, qué hacer si uno no va a votar.

Elecciones PASO 2021: dónde justificar la ausencia si uno no vota el domingo

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08/09/2021 | 06:48

El próximo domingo, 12 de setiembre, se celebrarán en todo el país las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que definirán a los candidatos que competirán en las elecciones legislativas generales del 14 noviembre. Si por alguna razón, justificada o no, un ciudadano/a no puede ir a sufragar deberá presentar la correspondiente justificación o certificado en la Secretaría Electoral Nacional

El voto es de carácter obligatorio para todo ciudadano/a argentino o naturalizado mayor de 18 años; y optativo para jóvenes mayores de 16 y menores de 18, y los adultos mayores de 70 años.

Además de las cuestiones etarias, Código Electoral Nacional prevé algunas excepciones a la obligatoriedad de votar. Estas son:

Jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.

Quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

Este año se sumó también a las personas que estén cursando la enfermedad de Covid-19 o que presenten síntomas compatibles, así como quienes deban cumplir el aislamiento obligatorio por contacto estrecho, caso sospechoso o por haber retornado de otro país en los últimos diez días, o por decisión de la autoridad competente.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior. No se considera como un justificativo para no emitir el voto.
Dónde y cómo justificar mi inasistencia

En el caso de encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar en que se vota, se deberá pedir una constancia en la comisaría más cercana en donde se encuentre el ciudadano.

En caso de que se padezca de una enfermedad que le impida asistir al acto electoral o se encuentre imposibilitado por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberá justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.

En todos estos casos dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral, a fin de justificar debidamente su inasistencia.

En este punto se incluye a los positivos de Covid-19, contactos estrechos o quienes deban cumplir un aislamiento obligatorio, quienes deberán presentar el certificado correspondiente emitido por la autoridad competente.

Si una persona no vota y no puede justificar su ausencia el ciudadano/a será pasible de recibir una multa de $50 para las PASO, y de $100 para las generales de noviembre.

La sanción económica podrá abonarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina o personalmente en la sede de la Secretaría Electoral Nacional.
Para ello, primero el elector deberá constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores, completando el registro en https://www.electoral.gob.ar/nuevo/index.phpgina. Una vez realizada la consulta, el sistema le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente.
Fuente: Vía Pais

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