El juez Julián Flores hizo lugar a planteo de la Fundación Consumidores Unidos del Chaco con el apoyo de la Defensoría del Pueblo. Hoy será notificada la decisión y los organismos nacionales tendrán dos días para aplicarla.
El juez Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julián Flores otorgó una medida cautelar innovativa por la cual ordenó suspender los efectos de la resolución de Vialidad Nacional que había aumentado un 200% los valores de dos estaciones de peajes ubicadas en el Chaco: la de Makallé y la del puente General Manuel Belgrano ; y, en consecuencia, retrotraer sus valores a los $300 para la primera categoría de vehículos, vigentes con anterioridad al 26 de abril.
La medida fue peticionada por la Fundación Consumidores Unidos del Chaco (Cucha), con la Defensoría del Pueblo del Chaco en apoyo como amicus curiae , contra el Poder Ejecutivo Nacional, la Dirección Nacional de Vialidad y Corredores Viales S.A.
La cautelar de la Justicia chaqueña, otorgada con fecha 31 de mayo , frena el reciente aumento de las tarifas de los dos peajes que funcionan en rutas nacionales de la provincia. En su parte resolutiva, por un lado ordena la suspensión de la Resolución N° 66/2024 de la Dirección Nacional de Vialidad y sus respectivos cuadros tarifarios, publicada en el Boletín Oficial el 23 de abril; y, por otra parte, retrotrae las tarifas de las estaciones de peajes Puente General Belgrano y Makallé, pertenecientes al Tramo III del corredor vial nacional, a las vigentes con anterioridad a dicha resolución, hasta que se resuelva la acción de amparo. Ambas disposiciones rigen en el término de dos días desde la notificación de la medida judicial.
Plazos y efectos
En virtud de la notificación y el plazo otorgado por el juez chaqueño, es posible que durante la semana las pizarras se modifiquen a los valores previos al aumento , aunque desde la Defensoría del Pueblo advierten que Vialidad Nacional debería ofrecer alguna respuesta al planteo judicial, y que también podría haber un cambio de jurisdicción al ámbito de la justicia federal.
"A la cautelar (efecto suspensivo) la resuelve un juez chaqueño, para las rutas chaqueñas. Es una medida preventiva, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, que es el amparo", explicó el defensor Bernardo Voloj.
En esa línea, resaltó el fondo del cuestionamiento judicial, que no es el nuevo valor aplicado en los peajes, sino "la ausencia de un proceso de audiencia pública como es debido", y de "un plan de obra" que justifique estos incrementos y su destino final.
Por último, recordó que "la Defensoría, al carecer de la legitimación activa (en virtud de una decisión de la Corte Suprema en 2018 respecto a las defensorías del pueblo provinciales sobre cuestiones federales), acompaña el planteo de la asociación de consumidores chaqueños que sí la tiene".
Dos irregularidades conforman la cuestión de fondo
La presentación ante la justicia chaqueña fue realizada por la Fundación Cucha, cuyo titular es Carlos Díaz, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo del Chaco como "amicus curiae".
La medida cautelar otorgada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia contempla a las estaciones de peaje ubicadas en el acceso al puente interprovincial General Manuel Belgrano y en Makallé, ambas sobre ruta nacional 16.
La acción de amparo (es decir, la cuestión de fondo enmarcada en el expediente Nº 5440/2024 - "CUCHA c/ Corredores Viales SA; Direc. Nacional de Vialidad; Estado Nacional Argentino") presentada por la fundación planteaba dos irregularidades o falencias por parte de Vialidad Nacional y la empresa Corredores Viales SA, ya que "no cumplieron con dos pasos previos necesarios para un aumento tarifario".
En primer término, no se realizaron las audiencias públicas correspondientes tal y como lo establece la ley ; y, por otro, incumplieron con el pedido de la Defensoría del Pueblo del Chaco de que todo incremento debe ir acompañado por un plan de obras para las rutas concesionadas.
Precisamente, la cautelar del Juzgado Civil y Comercial 21 además de dejar sin efecto la Resolución 66/2024 que aumentaba los valores de ambos peajes, obliga a Vialidad Nacional y a Corredores Viales a que "implementen un procedimiento participativo -audiencia pública-, asegurando la efectiva participación de todos los ciudadanos, garantizando la accesibilidad y la transparencia en la fijación de tarifas de peaje".
"En estos momentos de cierta liberalización y flexibilización del rol del Estado no se pueden dejar de lado los procesos que requieren la intervención de la ciudadanía", aseguró Voloj.
"Tampoco se puede avanzar con este tipo de actos desmedidos sin tener en cuenta la capacidad económica de los usuarios y que se oculte información a las instituciones que son garantes y promotoras de los derechos ciudadanos como es el caso de las defensorías del Pueblo", remarcó.
No se puede avanzar con actos desmedidos sin tener en cuenta la capacidad económica de los usuarios y que se oculte información a las instituciones que son garantes y promotoras de los derechos ciudadanos.
Carlos Díaz, de la Fundación Cucha, sostuvo por su parte que hay que "considerar la importancia de las asociaciones de consumidores, que son dadas por la propia Constitución Nacional, de entablar acciones en defensa de los derechos colectivos y la tutela de intereses , en este caso, de todos los chaqueños".
"El trabajo conjunto entre ambas entidades permitió arribar a este gran resultado que beneficia a tantos usuarios que circulan diariamente entre ambas provincias", finalizó.
Recomendaciones no atendidas
Previo a aplicarse el incremento tarifario en los peajes, según indica el texto que respalda la medida cautelar, la Defensoría del Pueblo de la Provincia había realizado pedidos a Vialidad Nacional para conocer más detalles sobre el anunciado aumento de los valores.
Así, se relata que en marzo de 2024, Vialidad Nacional respondió a esas consultas indicado que se había librado un oficio solicitando un estudio de costos, y detallando el lugar, fecha y hora de la audiencia a realizarse. Sin embargo, finalmente sólo se permitió a los usuarios ingresar a una página web o usar un formulario móvil para dejar su opinión, lo cual, según la Fundación Cucha "no cumple con el procedimiento participativo que exige la Constitución Nacional, confirmado por la Corte Suprema en diversas oportunidades".
En esa línea, subraya la parte accionante que "la participación ciudadana requiere información veraz, detallada y accesible, permitiendo a los usuarios entender el motivo del aumento, el plan de obras y los gastos operativos".
La Defensoría, ante la falta de respuestas satisfactorias, remitió una recomendación a Vialidad Nacional, solicitando en su artículo 1° informar sobre el plan de obra que justifica el incremento del peaje de $300 a $900 y, en su artículo 2°, recomendar un incremento gradual y paulatino, basado en el principio de gradualidad y proporcionalidad.
Sin embargo, pese a todas esas recomendaciones previas, Vialidad Nacional emitió la Resolución N° 66/2024 llevando la tarifa de peaje de $300 a $900 en las estaciones ubicadas en el Chaco, "ignorando la recomendación del defensor del Pueblo y violando los derechos constitucionales de los usuarios, afectando sus intereses económicos", indica el expediente.
"No se realizó una audiencia pública, no se siguieron las recomendaciones del defensor del Pueblo para proteger los intereses económicos de los usuarios, y se impuso un incremento del 200%, afectando negativamente el derecho de propiedad y los intereses económicos de los usuarios del sistema vial", explica la parte accionante.
En particular, señala que "el aumento en la casilla del Puente Chaco-Corrientes impacta gravemente en aquellos que transitan frecuentemente entre las ciudades vecinas por razones laborales, comercial eso familiares".
De ahí que la parte accionante solicita que el próximo incremento "se realice de manera gradual y proporcional, que se presente un plan de obras y se convoque a una audiencia pública". Además, argumenta que "la tarifa dispuesta es arbitraria e irrazonable, ya que no está debidamente fundamentada ni justificada, y no existe una vía alternativa gratuita que garantice el derecho constitucional al libre tránsito (art. 14º C.N.), considerando inconstitucional las concesiones viales bajo el sistema de peaje directo con cabinas de cobro en ruta".
Fuente: diarionorte.com
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