Se establecieron nuevas Categorías en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas

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27/09/2024 | 06:02

Se actualiza el marco normativo del RNCyFS de INASE con la apertura de Categorías que ordenan la actividad de nuevos actores de la cadena semillera y con requisitos para optimizar el proceso de Fiscalización y Rotulación de semillas.

El dinamismo del sector semillero y el crecimiento de la actividad vinculada a distintas especies requiere adecuar la normativa para adaptarla a los nuevos sistemas productivos, con especial eje en la identidad y la calidad de los materiales de propagación

Así, INASE promulga la Resolución Nº 474 /2024 que en su Anexo I define las Categorías de inscripción para las distintas actividades y especies asociadas establecidas por el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y, en su Anexo II, establece los requisitos a cumplir por cada operador.

Las nuevas Categorías son:

OPERADOR DE ESPECIES NATIVAS (N): Es toda persona humana o jurídica, que realice fitomejoramiento, multiplique, comercialice, exporte, importe, procese para sí mismo, identifique o entregue a cualquier título semillas y/o material de propagación de especies nativas.

MANTENEDOR DE PUREZA VARIETAL (P): Es toda persona humana o jurídica que lleva adelante el proceso de mantenimiento de pureza varietal de cultivares de uso público inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares. Están habilitados a comercializar la producción.

Además, se dispone que:

Quienes realicen actividades de multiplicación y comercialización de plantines hortícolas deben hacerlo encuadrados en la Categoría PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (H).
Las únicas Categorías habilitadas para inscribir cultivares en el Registro Nacional de Cultivares, en función de su definición, son la A y B del RNCyFS.
Es obligatorio declarar un domicilio especial y un domicilio electrónico para todos los efectos legales.
En el plazo de VEINTE (20) días corridos se debe informar al Organismo cualquier modificación en los datos e información.
La sanción complementaria a la multa, ante la detección de falta de actualización de información y cumplidos los procedimientos y plazos establecido es la suspensión o baja de la inscripción.
Ante la constatación de incumplimiento de un requisito obligatorio se da la baja automática del operador.

Link para descargar las Categorías habilitadas para operar en el marco del RNCyFS

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