El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informó que el Superior Tribunal del Justicia rechazó una acción de amparo promovida por Federación SITECH y SITECH Castelli, por la cual reclamaban la devolución de los descuentos efectuados por días de paro. (Exptes. 207/2021 y 261/2021) y que se declare la ilegalidad de los descuentos.
El máximo órgano jurisdiccional ha establecido la legalidad de los descuentos efectuados en el año 2021, en tanto la suspensión de tareas en el marco del contrato de trabajo, autoriza también la suspensión de la obligación de la patronal (Ministerio de Educación) de abonar los salarios, dejando aclarado que NO SE DEBEN HABERES POR DIAS NO TRABAJADOS, en concordancia con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene dicho que:…”No corresponde el pago de los mismos”.
La sentencia, en su parte pertinente expresamente dice: SENTENCIA 327 /24 Por los fundamentos vertidos, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RESUELVE:…II. EJERCER JURISDICCIÓN POSITIVA y en su mérito: RECHAZAR las acciones de amparo promovidas por Fed. SITECH en el expte. 207/2021 y por SITECH Castelli en el expte.261/2021.
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