Revés para el presidente del BCRA: Lo seguirán investigando por corrupción.

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07/11/2024 | 07:18

La Cámara de Casación revocó la falta de mérito que benefició a Santiago Bausili en una causa por toma de deuda.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación hizo lugar este martes al recurso de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) contra el beneficio que se le había otorgado al presidente del Banco Central, Santiago Bausili, en una causa por "negociaciones incompatibles con la función pública" durante el macrismo, por lo que mantuvo firme la imputación del funcionario.

La causa investiga presuntas operaciones financieras para la toma de deuda cometidas mientras Bausili se desempeñó como secretario del actual ministro de Economía, Luis Caputo, durante el gobierno Mauricio Macri.

Por mayoría de 2 votos contra uno, el máximo tribunal penal concedió el recurso de la PIA contra la falta de mérito que había beneficiado a Bausili y de esa forma seguirá siendo blanco de investigación.

Los camaristas Alejandro Slokar y Ángela Ledesma resolvieron hacer lugar a la medida interpuesta.

En su voto disidente, Guillermo Yacobucci consideró en cambio que el recurso es "inadmisibile", al considerar que por esa vía no puede ser "impugnada" la decisión cuestionada.

Sostuvo que la jurisprudencia de la Casación establece que las apelaciones deben realizarse contra "sentencia definitiva o equivalente, requisito que no se cumple en el caso".

Por último, consideró incompetente al tribunal para intervenir dado que -consideró el juez Yacobucci- "no se a acreditado la existencia de una cuestión federal".

El objeto de la causa se dirige a operaciones financieras cometidas mientras Santiago Bausili se desempañaba como secretario del actual ministro de Economía Luis Caputo, durante el gobierno de Mauricio Macri, ambos fundaron la consultora Anker Latinoamerica S.A tras de su paso por la función pública en aquellos años.

La investigación estuvo a cargo del fiscal Federico Delgado y en base a ello el juez Sebastián Casanello lo procesó en dos oportunidades al constatar que en su calidad de secretario de Finanzas encabezó gestiones oficiales -entre las cuales se destacaron reuniones privadas con compañeros de trabajo- para la colocación de deuda pública por parte de entidades bancarias.

La maniobra en cuestión redundó en un beneficio por sumas millonarias a su ex empleadora, la firma Deutsche Bank, quién habría actuado como intermediaria financiera y percibido considerables comisiones, a la vez que le generó al Estado un incremento récord de su deuda que ascendió a los u$s100.000 millones.

Las conductas llevadas a cabo por Bausili se encuentran expresamente vedadas por el art. 13 de la ley N°25.188 –que regula la ética en el ejercicio de la función pública- la cual determina que resulta incompatible con el ejercicio de la función pública: “dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades”.

La causa se instruye ya que al momento de desempeñarse como secretario de Finanzas Santiago Bausili continuó percibiendo acciones y bonificaciones del banco por el equivalente aproximado de US$200.000, viendo afectada la independencia para tomar decisiones en pos del interés público y actuando como representante de las entidades bancarias en el gobierno.

El art. 265 del Código Penal de la Nación prevé penas de hasta seis años de prisión e inhabilitación perpetua al funcionario público que: “directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”. Además, contempla la aplicación de una multa de dos a cinco veces del valor del beneficio indebido.

Fuente: urgente24.com

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