El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó este miércoles en el Boletín Oficial dos resoluciones que desregulan notablemente los requisitos para ponerse a elaborar alimentos para animales en la Argentina, depositando prácticamente toda la responsabilidad en los actores privados, quienes podrán ingresar a la actividad y lograr una habilitación con solo presentar una declaración jurada ante el organismo.
“Se trata de una simplificación normativa impulsada por el Senasa, la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que elimina registros burocráticos y, en cambio, incorpora la declaración jurada como principal herramienta para la autorización de productos y establecimientos”, indicó un comunicado de Senasa.
En el mismo sentido, el nuevo sistema “establece una fiscalización ex post, a través del cual el Senasa controlará en las plantas que se cumpla lo sostenido en las declaraciones juradas”. Allí será clave entonces la capacidad de control que vaya a tener el Senasa en el futuro, frente a un escenario de fuerte ajuste de la planta de personal del Estado y con un organismo sanitario que ya aparece diezmado.
Las nuevas resoluciones, inspiradas en el concepto libertario de que el Estado no debe entorpecer más las actividades de los privados, eliminan los plazos de vencimiento o renovación de los Certificados únicos de Comercialización (CUC) y la habilitación de los establecimientos, que hasta ahora era de 10 años.
La más importante de ambas normas es la Resolución 1415/2024.
En la misma se aprueba una nueva “Norma Técnica de Alimentos para Animales de la República Argentina, como marco normativo consolidado e integral para toda la temática de alimentos destinados a la alimentación animal”.
Las especulación del Senasa es que, al ponerse a producir balanceados, los empresarios respetarán dicha normativa, suponiendo que -como dice en los considerandos- “los elaboradores, fraccionadores, almacenadores, distribuidores, importadores y exportadores de alimentos destinados a la alimentación animal son los principales responsables de garantizar que los insumos que producen no representan un riesgo para la sanidad animal e inocuidad de los alimentos destinados a los animales y, por lo tanto, deben efectuar las acciones necesarias tendientes a minimizar el riesgo de posible contaminación de los productos que comercializan”.
La normativa mantiene en vigencia el Registro de Productos destinados a la Alimentación Animal, y allí establece que se podrá ingresar sin inspecciones previas ni habilitaciones, sino simplemente con una declaración jurada que eventualmente después podrá ser verificada. “Se faculta mediante el sistema de fiscalización inteligente a efectuar las acciones de fiscalización tendientes a corroborar el cumplimiento de las declaraciones elaboradas ante el registro”, dice la norma.
El nuevo esquema también “determina que los productos procesados que provengan de países con estándares sanitarios elevados y de alta vigilancia podrán ingresan automáticamente al país con la presentación de un declaración jurada, simplificando la operatoria” para la competencia de alimentos para mascotas de origen en el extranjero.
En esa lista están Australia, Canadá, Suiza, la Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelandia, Istael, Japón e Inglaterra, pero curiosamente no los países socios de la Argentina en el Mercosur.
La mencionada Resolución 1415/2024 también fija los requisitos para la “habilitación automática, simplificada y completa por declaración jurada para productos”, que se realizará online a través del Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG Trámites) del Senasa.
En tanto, la Resolución 1416/2024 estipula que los establecimientos elaboradores, fraccionadores y depósitos de productos destinados a la alimentación animal serán autorizados a operar a través de una nueva plataforma que facilitará la operatoria del usuario solicitante como del organismo oficial.
Por lo menos, esa resolución desregulatoria mantiene la obligatoriedad de que “todos los establecimientos que elaboren, fraccionen y depositen productos destinados a la alimentación animal deben ser autorizados y contar con Director Técnico”.
Así los usuarios y consumidores, finalmente, tendrán al menos la posibilidad de identificar a alguien concreto para reclamar por eventuales perjuicios.
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