Imagen: Educ.ar
A través de la resolución 6155/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación establece las normas mínimas para la habilitación de los establecimientos y servicios de salud mental, y los estándares para la supervisión periódica de los servicios de salud mental y consumos problemáticos.
Esta nueva normativa, que implica la modificación de la resolución 4107/2023, promueve una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental, lo que hace necesario avanzar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, con el objetivo de alcanzar la inclusión socio-comunitaria de las personas y garantizar una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos.
La resolución precedente, 4107/23, provocaba demoras o imposibilidad de habilitaciones, ya que establecía que para la habilitación y fiscalización de los establecimientos debía realizarse una consulta vinculante con la Secretaría de Derechos Humanos. Esta situación no se correspondía con lo establecido por la norma superior vigente, la Ley Nacional de Salud Mental 26657. Por lo tanto la modificación obedece no sólo a ubicar la resolución acorde al artículo 34 de la LNSM, sino a efectivizar el procedimiento, de forma eficiente y expeditiva .
La normativa se adopta en consonancia con los nuevos principios fundamentales del procedimiento administrativo contemplados en la Ley N° 27.742 de Bases y Punto de Partidas para la Libertad de los Argentinos, como lo son la simplificación administrativa y la buena administración, ya que adecua el procedimiento de habilitaciones de estos dispositivos a fin de garantizar un procedimiento administrativo ágil, dinámico y diligente.
De este modo, se fortalece la red de servicios mediante la creación de los dispositivos comunitarios necesarios para la transformación de la Red Asistencial y para optimizar la definición de los dispositivos incluyendo el abordaje de consumos problemáticos, así como de equipos interdisciplinarios para la continuidad de cuidados y la externación sustentable.
Se propicia la accesibilidad, seguridad y calidad en los establecimientos , lo que conlleva a una disminución de los riesgos en los tratamientos institucionales y a una mayor calidad de los mismos.
Dicha norma recepta, amplia y garantiza los derechos de los pacientes contemplados en las normativas vigentes tales como el derecho a recibir un trato digno, respetuoso y a la asistencia interdisciplinaria, en un marco de calidad y seguridad.
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