Es una propuesta de la ministra Patricia Bullrich para evitar que los delincuentes, especialmente los reincidentes, eviten condenas efectivas y continúen delinquiendo.
Con 138 votos afirmativos, 94 negativos y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó este jueves un proyecto de ley que busca terminar con la “puerta giratoria” en el sistema penal argentino. Con esta propuesta, que ahora pasó al Senado, se busca fortalecer las normativas sobre reincidencia y reiterancia delictiva y dar respuesta a la demanda social contra la inseguridad.
El proyecto fue impulsado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y tiene como objetivo principal endurecer las penas para aquellos delincuentes que reinciden en el delito y los que cometen varios delitos sin haber sido aún condenados.
“Es inadmisible que los delincuentes entren y salgan del sistema judicial sin consecuencias reales. Con este proyecto, cerramos una grieta que afecta gravemente la seguridad de la ciudadanía”, afirmó la diputada cordobesa Laura Rodríguez Machado (PRO), presidenta de la Comisión de Legislación Penal.
La iniciativa aprobada introduce modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal, estableciendo nuevas reglas para la reincidencia, que se aplicará a toda persona condenada a penas privativas de libertad en dos o más ocasiones siempre que la primera condena se encuentre firme.
En paralelo, la reiterancia delictiva establece que el juez, a los fines de evaluar el dictado de prisión preventiva, también deberá valorar un tercer supuesto: si hubo imputaciones previas.
“No es solo reincidencia, ahora también abordamos la reiterancia delictiva, un flagelo que permite a muchos delincuentes seguir delinquiendo mientras esperan juicio”, subrayó Rodríguez Machado.
El proyecto aprobado se centra en solucionar lo que popularmente se denomina la “puerta giratoria”, una situación en la que los delincuentes, especialmente los reincidentes, evitan condenas efectivas y continúan delinquiendo.
En 2024, la reiterancia delictiva representó un porcentaje considerable en los índices de criminalidad, con muchos imputados que enfrentaban múltiples causas pero seguían libres por la falta de herramientas legales más rigurosas.
Las reformas contemplan no solo un enfoque más estricto en la imposición de penas, sino también en la unificación de condenas para aquellos que enfrentan múltiples procesos. Esto asegurará que las penas reflejen la gravedad acumulada de los delitos cometidos.
“El concepto de justicia no puede estar reñido con la seguridad. Hoy estamos dando un paso decisivo para ponerle fin a la impunidad que tantos delincuentes reincidentes han aprovechado por años”, concluyó Rodríguez Machado.
Por su parte, el también cordobés Oscar Agost Carreño (Encuentro Federal) sostuvo que “lo que discutimos es si la presunción de que si alguien va a cometer nuevos delitos, puede usarse como justificativo para un encarcelamiento cautelar. Este análisis lo hacemos en un momento difícil, donde sube la pobreza, sube el desempleo y sube la delincuencia, y por eso tenemos que legislar con mucha prudencia este tema”.
“Venimos a gravar la situación penal de quienes eligen delinquir como forma de vida; a limitar los beneficios de reducción de pena y libertad para quienes eligen seguir delinquiendo; y a tomar medidas más estrictas para quienes recaen en el delito como forma de vida”, explicó Agost Carreño.
Su par de Encuentro Federal Juan Brügge destacó modificaciones realizadas al texto original de Bullrich, al especificar que “hoy la reiterancia no es una causal para ordenar una medida coercitiva, una detención, sino que es una pauta valorativa para que el juez o el fiscal puedan merituar la existencia de los requisitos del Código Procesal Penal Federal, que establece dos causales: el peligro real de fuga y la obstaculización de la investigación”.
Por la UCR, Gabriela Brouwer de Koning afirmó que “si hoy estamos discutiendo este proyecto es porque una de las principales preocupaciones que tienen los ciudadanos argentinos es la inseguridad. Es por eso que cuando una persona es víctima de un delito no solo pierde lo material, sino la paz interior. Porque sabe que le puede volver a pasar. Por eso este Congreso tiene que dar respuestas claras y contundentes para resolver este problema”.
Detalles del proyecto
Hasta ahora, una persona podría cometer un delito (por ejemplo, un robo) y obtener la libertad. Y estando en libertad, cometer otro delito de robo, obtener nuevamente la libertad, y así seguir de modo continuo y sin limitaciones legales.
Ahora se incorpora por primera vez a nivel nacional el concepto de reiterancia delictiva, por lo que cuando se acredite que en otra causa judicial el imputado haya eludido la acción de la Justicia, tuviere una condena anterior o haya sido declarado reincidente, tenga dictada una medida de restricción de acercamiento o una regla de conducta impuesta en un proceso civil o penal, hubiese estado prófugo en otra causa (o en otras causas) o haya resistido la detención, haya obrado con violencia o dañado especialmente a una víctima, haya utilizado armas, obrado con el actuar de dos personas o haya proporcionado información falsa sobre su identidad, deberá permanecer detenido.
Quien comete delitos en forma reiterada y demuestra verosímilmente que no se ha motivado en la intervención de la Justicia Penal, evidencia un especial peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, con la probabilidad cierta de que continúe cometiendo delitos.
El proyecto también rectifica el concepto de reincidencia, volviendo al concepto original del Código Penal que, desde 1921, establecía que la declaración de reincidencia se aplicaba a quien había sido condenado con anterioridad por otro delito, pero en 1984 se lo reformó y, para ser reincidente, se exigió que además el delito anterior haya sido cumplido, total o parcialmente, en prisión, con lo que las declaraciones de reincidencia se redujeron a su mínima expresión.
También se modifica el modo de computar el concurso de delitos, y la unificación de condenas. Para el concurso de delitos, ahora se agrava la escala penal cuando concurrieran dos o más hechos independientes entre sí. Cuando corresponda unificar varias condenas dictadas contra una misma persona, se establece que la pena unificada será el resultante de la suma aritmética de las penas que le hayan sido impuestas a un imputado. Actualmente, el modo de determinar el cómputo depende del libre criterio del juez que unifica las penas, ya que en vez de “sumarlas” puede “reducirlas” (como sucede en casi todos los casos).
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