34 ex empleados del Multimedios Somos Uno presentaron medida cautelar solicitando reincorporación a sus puestos de trabajo aduciendo ser empleados públicos y por ende gozar de la estabilidad propia que genera esta clase de vÃnculo laboral.
Pero en reciente fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, de manera contundente, rechazó esta acción pretendida por quienes querÃan continuar percibiendo salarios bajo el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio con el cual se encontraban ligados.
Los “ex empleados†prestaban funciones en la unidad de negocios multimedios de Ecom Chaco S.A., cuyo despido se dispuso luego de la cancelación de las licencias de radio y televisión decretada por el gobierno provincial y por ende el cierre de dichos establecimientos, quienes además cobraron el 100% de sus indemnizaciones conforme disposiciones de la ley de contrato de trabajo, las cuales fueron utilizadas libremente.
El rechazo a la medida cautelar se fundamenta en que los actores reconocen que la relación laboral fue bajo el amparo de la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo mencionado, que rige la relación laboral en el ámbito privado, y por ende no existe verosimilitud en su derecho, ya que la empresa Ecom Chaco S.A. es una Sociedad Anónima regida por la ley de Sociedades Comerciales.
Este rechazo se suma a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, el que determinó y estableció en causa Espinoza s/amparo “la inexistencia de despido discriminatorioâ€, pero además dejó establecido y clarificado, una vez más, que las relaciones laborales entre la empresa Ecom y sus empleados son del ámbito privado, y no se rigen por las disposiciones o estabilidades del empleo público, sumado al hecho que el cobro de las indemnizaciones por parte del empleado y su no rechazo o devolución de los montos cobrados como indemnizaciones implica aceptación del régimen jurÃdico aplicable por parte de cada persona.
Consultado sobre el mismo el Presidente de la S.A. Dr. Adrián Veleff, calificó a este hecho como una nueva aventura jurÃdica pretendida por quienes capciosamente mantienen la oscura idea de saltarse instancias y que son los mismos que piensan y pretenden hacer creer a los empleados de nuestra empresa el absurdo de que son empleados públicos.
Inclusive ni siquiera se detuvieron a leer la opinión en minorÃa del Fallo mencionado del STJ el que contundentemente dice: “...3. Hecha esta aclaración, es necesario apuntar que la relación de empleo que une al Sr. Roberto Espinoza con la empresa ECOM CHACO S.A. es -como lo señala correctamente la demandada y también lo indica la FiscalÃa de Estado en su responde- de aquellas que se rigen por la ley de contrato de trabajo.
Esto se debe a que, conforme surge de la ley de creación 308-A la Empresa ECOM Chaco se erige como Sociedad Anónima, con capital estatal mayoritario. Lo que significa que el amparista, efectivamente, se encuentra bajo un régimen de estabilidad impropiaâ€.
Va de suyo entonces que el despido directo (en cualquiera de sus dos variantes) es una opción posible de extinción del contrato de trabajo que no obsta -al decir de este STJ- "…las consecuencias indemnizatorias que ello pueda acarrear. Es decir, que el despido es eficaz, aunque carezca de causaâ€â€¦. “y que origina derechos indemnizatorios a favor del trabajador." (Sen. N. º 07/17 de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral).
Es ahà donde cobra relevancia el sistema normativo aplicable a las relaciones laborales de naturaleza jurÃdica privada, pues, no se debe exigir al demandado la invocación y demostración de la causa a la que refiere el art. 243 de la LCT.
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