El voto de los argentinos residentes en el exterior es voluntario, no obligatorio.

El Gobierno reglamentó el voto por correo postal para argentinos residentes en el exterior

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04/04/2025 | 06:31

El Gobierno nacional reglamentó el artículo 40 de la ley 27.781 –Boleta Única Papel (BUP)– que habilita el voto por correo postal para los argentinos residentes en el exterior. La medida, oficializada hoy a través del Decreto 239/2025, facilita la participación electoral de los ciudadanos radicados en el extranjero que hasta ahora debían acercarse a un consulado para emitir su voto.

De este modo, se incorpora el artículo 5° bis de la ley 24.007 que establece el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Con esta modificación, el elector radicado en otro país podrá optar por ejercer su derecho al sufragio mediante el voto presencial en las sedes consulares o a través del voto por correo. Además, de acuerdo con la normativa, la Cámara Nacional Electoral (CNE) será responsable de la implementación de ambas opciones.

El voto de los argentinos residentes en el exterior es voluntario, no obligatorio. Quienes quieran ejercer su derecho de sufragio en el extranjero, deberán realizar el cambio de domicilio en el DNI e integrar el Registro de Electores Residentes en el Exterior. De este modo, serán dados de baja en el padrón general.

En el caso de los ciudadanos que opten por el voto postal deberán completar la inscripción correspondiente. Según las fechas establecidas por la CNE, el plazo de registro para votar por correo será de 30 días y se inicia 150 días corridos antes de la fecha de la elección. Así, siguiendo el calendario electoral que establece el domingo 26 de octubre como fecha de las elecciones nacionales, este período abarca del 29 de mayo al 28 de junio.

Quienes se hayan registrado para emitir su voto mediante correo postal, recibirán en su domicilio la siguiente documentación: la boleta oficial, el sobre de envío del voto, el sobre de resguardo del voto, el instructivo y el formulario de declaración jurada de identidad.

Los electores podrán recibir la documentación electoral hasta 20 días antes de las elecciones. En tanto, los votantes deberán enviar su sufragio por correo al consulado correspondiente con la antelación suficiente que permita que sean recibidos a más tardar el último día hábil local previo a la jornada electoral.

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