La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que ya no será obligatorio imprimir los remitos que respaldan el traslado y entrega de bienes, siempre que estos sean generados mediante sistemas computarizados y se encuentren disponibles en formato digital.
La medida fue establecida a través de la Resolución General 5678/2025, publicada en el BoletÃn Oficial, y forma parte del proceso de modernización normativa orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa sobre las actividades productivas.
La nueva normativa —que actualiza los criterios establecidos por la Resolución General 1.415/2003— dispone que:
`79; El emisor deberá conservar una copia del remito en sus registros.
`79; El documento deberá ser remitido electrónicamente al destinatario.
`79; La copia digital o el duplicado del comprobante deberá mantenerse disponible por al menos dos años, al igual que los remitos impresos.
Con esta modificación, ARCA continúa promoviendo la digitalización de procesos y la eliminación de costos innecesarios que afectan a las distintas etapas de las cadenas de valor.
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