El autor es ex prosecretario Letrado de la CSJN, ex becario doctoral y posdoctoral del CONICET, profesor Derecho Penal UNNE)
En la edición del 28 de julio de este año, con el tÃtulo "La justicia chaqueña se prepara para el efecto del fallo que absolvió al cura abusador Ilarraz", pude leer en este matutino una muy ilustrativa nota acerca de los efectos jurÃdicos que, en el territorio de nuestra provincia, se proyectarÃan a partir del fallo "Ilarraz" dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el pasado 1 de julio.
Como se indica en la nota, la CSJN sobreseyó al ex sacerdote Justo J. Ilarraz -quien habÃa sido previamente condenado por varios casos de abuso sexual- tras considerar que las normas que regulan la prescripción de la acción penal se encuentran alcanzadas por la garantÃa de ley previa. Para explicar esto último, permÃtame lector una digresión.
En nuestro paÃs, la garantÃa de ley previa o principio de legalidad (art. 18, Constitución argentina) determina que un acusado solo puede ser juzgado y, eventualmente, condenado conforme la ley penal vigente al tiempo del hecho que motiva el juicio. Y si bien es cierto que los hechos que motivaron la condena de Ilarraz ya eran delitos al tiempo en que fueron cometidos, cierto es también que cuando Ilarraz fue acusado, tales hechos –o, mejor, la acción penal emergente de esos hechos- se encontraban prescriptos conforme la ley vigente al tiempo de aquéllos. Es decir, como la acusación y la condena de Ilarraz fueron posibles a partir de la aplicación retroactiva de una ley penal más gravosa –las leyes que, como bien dice la nota, ampliaron los plazos de prescripción para ciertos delitos de abuso sexual-, aquella acusación y aquella condena no guardaban correspondencia con el derecho argentino, que, en virtud del principio de legalidad, prohÃbe la aplicación retroactiva de toda ley penal que perjudique al acusado.
La CSJN no dijo nada nuevo sobre este tema. En "Ilarraz", ratificó el criterio que habÃa sido sostenido expresamente por ella en las causas "Miras" (18/10/1973) y "Fisco Nacional c. César Demarco" (19/2/1976), y que implÃcitamente puede ser rastreado en los primeros pronunciamientos del Tribunal (v. gr., Fallos: 31:82, del 29/1/1887). Sin embargo, es cierto que, como muy bien lo dice la nota antes citada, varios tribunales chaqueños –entre ellos, el Superior Tribunal de Justicia provincial- decidieron, en los últimos años, resolver esta cuestión (si las normas que regulan la prescripción de la acción penal pueden o no aplicarse retroactivamente) de una manera diferente.
¿Cuáles son las razones de ello? Es difÃcil saberlo. No quisiera creer que el Superior Tribunal de Justicia ignora lo que la CSJN ha dicho sobre el punto. Tampoco quisiera creer que decidió abiertamente contradecir al máximo tribunal de justicia del paÃs.
No me interesa aquà discutir sobre los argumentos que pudieran esgrimirse sobre el tema, y no me interesa hacerlo –no porque no crea que, en este caso, el fallo de la CSJN es correcto jurÃdicamente-, sino, porque, en el derecho, lo que es determinante es la autoridad y no el contenido de una proposición. De otro modo, como el Superior Tribunal de Justicia y los tribunales provinciales inferiores se encuentran sometidos a la autoridad de la CSJN, jurÃdicamente están obligados a adecuar sus decisiones a los precedentes de la CSJN.
Es la autoridad y no la verdad de su contenido lo que hace que una proposición sea derecho, supo escribir Hobbes en 1651 en el Leviatán, conmovido por las guerras de religión que asolaban Europa. Hoy, como en el Siglo XVII, evitar la guerra civil y los conflictos entre facciones, es lo que exige la presencia de una autoridad con poder para resolver una disputa. En las controversias judiciales, el derecho argentino ha reservado esa autoridad a los tribunales judiciales.
En nuestra provincia, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia es la última instancia judicial en muchos casos, pero no en todos. Cuando el pleito discute el contenido de una cláusula constitucional y la sentencia cuestionada es contraria al alcance del derecho reconocido en la cláusula en cuestión invocada (arts. 116 y 117 de la Constitución argentina y art. 14 inc. 3 de la ley 48) es la CSJN quien decide en último término.
En "Ilarraz", la CSJN reiteró que el principio de legalidad penal (art. 18, Constitución argentina) alcanza a las leyes que regulan los plazos de prescripción de la acción penal, y los precedentes de la CSJN no son sugerencias; son vinculantes para el resto de los tribunales argentinos. Los funcionarios judiciales lo saben, pese a que, muchas veces, sus sentencias pretendan, infructuosamente, convencernos de lo contrario.
Publicado en Diario Norte
Fuenue: diarionorte.com
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