El ejecutivo no hizo lugar al pedido de veto parcial.

Ya rige en el Chaco el nuevo régimen de honorarios para profesionales de la abogacía.

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21/04/2026 | 09:18

La Ley N° 4228-C de Honorarios Profesionales de la Abogacía y Procuración quedó promulgada tácitamente en la provincia del Chaco al vencer el plazo constitucional sin que el gobernador Leandro Zdero hiciera lugar al pedido de veto parcial formulado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales.

La Ley N° 4228-C de Honorarios Profesionales de la Abogacía y Procuración quedó promulgada tácitamente en la provincia del Chaco al vencer el plazo constitucional sin que el gobernador Leandro Zdero hiciera lugar al pedido de veto parcial formulado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales. La norma, que reemplaza un régimen arancelario desactualizado, sienta nuevas reglas para la fijación y cobro de honorarios de abogados y procuradores en toda la provincia.

La ley fue sancionada por la Cámara de Diputados del Chaco con 28 votos a favor y una única oposición, luego de más de dos años de trabajo participativo entre las seis circunscripciones judiciales y los colegios y asociaciones profesionales de toda la provincia. Su aprobación prácticamente unánime fue presentada por las entidades de la abogacía como el resultado de un proceso de elaboración colectiva e institucional, que buscó corregir las deficiencias del régimen anterior.

El cambio central: del salario mínimo a la UMA

El núcleo de la reforma es el abandono del Salario Mínimo Vital y Móvil como parámetro de referencia para la fijación de honorarios, reemplazado por la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) que establece periódicamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). La adhesión automática al valor que fije el máximo tribunal nacional tiene como objetivo garantizar que los honorarios mantengan su valor real sin depender de actualizaciones legislativas provinciales. Actualmente, el valor de la UMA es de 92.482 pesos y rige desde el 1 de febrero de 2026, por disposición de la CSJN.

La ley declara que los honorarios revisten carácter alimentario y son independientes del resultado del proceso. Además, establece una presunción de onerosidad y utilidad de toda actuación profesional: salvo decisión judicial debidamente fundada, el trabajo del abogado se considera necesario y útil para la defensa de los derechos de su representado. Esta presunción solo puede desvirtuarse cuando la actuación no guarda ninguna relación con el objeto del proceso ni produce efecto jurídico alguno, y nunca puede fundarse en el resultado de la gestión.

Mínimos obligatorios y obligaciones para los jueces

La norma fija mínimos arancelarios en UMA para cada tipo de proceso y actuación, tanto judicial como extrajudicial. En materia civil y comercial, el mínimo general por actuación judicial es de 10 UMA (actualmente alrededor de 924.482 pesos); un juicio sumario no puede regularse por debajo de 25 UMA; un amparo o habeas data, por debajo de 30 UMA. En sede penal, un debate en juicio criminal con absolución no puede tener honorarios inferiores a 50 UMA, y uno con más de siete jornadas de debate, no menos de 45 UMA.

Uno de los puntos más discutidos es precisamente la obligatoriedad que la ley impone a los magistrados. Los jueces quedan obligados a regular honorarios ante toda actuación profesional, a fundar detalladamente cada regulación con cita de normas y porcentajes aplicados, y a respetar los mínimos legales bajo pena de nulidad. Toda regulación que los viole podrá ser informada al Observatorio de Cumplimiento de la Ley de Honorarios de Abogados del Chaco (OCLA), organismo creado por la propia ley para monitorear su aplicación.

Por qué los magistrados pedían el veto

La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales había solicitado al gobernador Zdero el veto parcial de varios artículos, en particular los que obligan a los jueces a respetar mínimos bajo pena de nulidad y los que establecen consecuencias disciplinarias para quienes los incumplan. El sector judicial argumentó que estas disposiciones podían afectar la independencia del Poder Judicial.

El planteo generó una reacción inmediata y unificada por parte de la abogacía organizada. La Federación de Entidades Profesionales Universitarias del Chaco (FEPUCH), que nuclea a 25 colegios y asociaciones profesionales de toda la provincia, calificó la intervención de los magistrados como una “intromisión impertinente” en una materia ajena a su competencia. “El planteo carece de legitimación material y de competencia institucional para opinar sobre la retribución del trabajo profesional ajeno”, sostuvo la entidad en una nota formal elevada al gobernador el 13 de abril. El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción, por su parte, señaló que la intervención de la Asociación de Magistrados “no correspondía” y que la norma era el fruto de “un trabajo arduo y colectivo” postergado durante años.

Al vencer el plazo constitucional sin veto, la ley quedó promulgada en su integridad y en los mismos términos en que la sancionó la Legislatura. Rige de manera inmediata para todos los procesos en curso en los que no exista regulación firme y consentida de honorarios.

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