La Resolución Senasa N.° 810/25, que prevé herramientas para su control está en vigencia desde abril de 2026

Detectaron un nuevo caso de un virus altamente contagioso en porcinos.

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03/07/2026 | 09:34

Se trata de la enfermedad de Aujeszky, (EA) que genera pérdidas productivas y se reportó en un criadero de la familia Blaquier en la localidad de Roque Pérez, Buenos Aires; no hay riesgos para el consumo de la carne. La enfermedad de Aujeszky (EA) es una enfermedad causada por un virus, que afecta a varios animales, incluidos cerdos domésticos y silvestres (jabalíes).

La EA está presente en la República Argentina. Suele presentarse en forma focalizada con signos clínicos típicos, aunque en la mayoría de los casos se ha evidenciado actividad viral a través de la detección de animales con sueros reactivos (anticuerpos) en la mayoría de las regiones del país.

A través de la Resolución N° 474/2009, se ha aprobado el Programa de Control y Erradicación de la enfermedad.

La presencia de la infección implica restricciones al comercio, ya en la actualidad los establecimientos que comercializan animales para reproducción y material reproductivo (semen) deben ser certificados oficialmente como “predio libre†a través de un esquema de muestreos específico.

Al mismo tiempo, los establecimientos productores de carne (criaderos comerciales) tienen la posibilidad de certificar oficialmente como “predio negativo†para esta enfermedad con un esquema de sangrado diferente.

Se deberá realizar un muestreo para demostrar el estatus sanitarios con el correspondiente protocolo oficial de extracción de muestras, por parte de un veterinario oficial acreditado. Este protocolo incorpora la posibilidad de utilizar el Sistema Integrado de Gestión de Actas de Toma de Muestra (SIGATM). Se trata de un formulario en línea, de uso sencillo e intuitivo. Para facilitar su implementación, se encuentra disponible el Instructivo de carga de acta de toma de muestra en SIGATM – Sanidad Porcina.

En los establecimientos donde se haya detectado la presencia de la enfermedad, existen diferentes estrategias para la eliminación de la infección, para lo cual el Senasa propone una Guía de planes de saneamiento consensuados.

Los planes de saneamiento se basan en la eliminación de casos positivos, el mejoramiento de la bioseguridad y la vacunación. Si el veterinario acreditado utiliza la vacunación como herramienta de saneamiento, deberá utilizar el acta de vacunación correspondiente.

Nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky (EA)
La Resolución Senasa N.° 810/25, que entrará en vigencia en abril de 2026, actualiza las estrategias y herramientas necesarias para fortalecer la sanidad de la producción porcina en la República Argentina. La misma se aplica a todos los porcinos domésticos con fines pecuarios, con el objetivo de ordenar la actividad porcina en el país e implementar una vigilancia intensiva de la enfermedad, integrando datos digitales y nuevas tecnologías diagnósticas.

El plan establece la clasificación obligatoria de los establecimientos para poder realizar movimientos. Para obtener y mantener la certificación de “Establecimiento Libreâ€, el predio deberá contar con el asesoramiento de un veterinario acreditado, no haber observado signos clínicos compatibles ni diagnósticos positivos en más de 12 meses y realizar la certificación a través de una prueba serológica cada 4 meses.

Esta certificación es obligatoria para establecimientos de genética y aquellos con más de 100 animales reproductores. Todo establecimiento que no esté certificado como “Libre†deberá clasificarse como “Bajo Vigilanciaâ€. Esta condición es necesaria para realizar movimientos de porcinos y requiere de una prueba serológica cada 6 meses.

Como novedad, con el nuevo plan se crea la clasificación de Establecimiento Invernador Porcino con Protección a Aujeszky (IPPA), una explotación dedicada al engorde bajo vacunación sistemática obligatoria, cuyo único destino autorizado es faena u otro establecimiento IPPA.

Si un establecimiento no cumple con la clasificación será considerado “Establecimiento Sin Clasificación†y tendrá restringidos la totalidad de sus movimientos.

En caso de detectarse la infección en un establecimiento, el mismo quedará bloqueado para realizar movimientos hasta que el productor presente un plan de saneamiento ante el Senasa, en un plazo no mayor a 30 días corridos. La estrategia de saneamiento se centra en la eliminación de la fuente del virus, pudiendo complementarse con la vacunación de los animales. Solo las vacunas que no poseen la glicoproteína gE (gE-negativas) están autorizadas, permitiendo la diferenciación entre animales vacunados e infectados.

La ejecución del plan se apoya en el veterinario acreditado, quien es la persona responsable de los muestreos oficiales, de diseñar los planes de saneamiento y de notificar al Senasa cualquier sospecha en dentro de las 24 horas. El plan también impulsa la descentralización operativa al delegar funciones de ejecución sanitaria a los Entes Sanitarios, que colaboran en la promoción de la bioseguridad, el seguimiento del saneamiento y la ejecución de muestreos y vacunación.

Cabe recordar que el acto de vacunación debe ser registrado por el veterinario acreditado en el sistema oficial del Senasa, en un plazo no mayor a 7 días corridos. Finalmente, la normativa establece que todo porcino con serología positiva (infectado) solo podrá tener como destino la faena.

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